Sección 8 y Asistencia Pública

Es ilegal negarse a alquilar a una persona porque él o ella es una Sección 8 destinatario o beneficiario de cualquier federal, estatal o local de asistencia pública (por ejemplo: TAFDC, SSI, asistencia social, cupones de alimentos), o recibe asistencia médica o porque el inquilino es un receptor de cualquier otro federal, estatal o subsidio de vivienda locales (por ejemplo, MRVP, o el capítulo 707).

Esta ley también prohíbe la discriminación por cualquier requerimiento de la asistencia pública, ayuda para el alquiler, o los programas de subsidio habitacional. Por ejemplo, un propietario no puede negarse a firmar un contrato de arrendamiento o se niegan a tener un apartamento inspeccionado cuando un programa federal, estatal o de vacaciones requiere estas acciones. También es ilegal que un propietario se niegue a aceptar los vales de vivienda expedido por las autoridades de vivienda en particular. Esta ley se aplica a todas las propiedades, incluso dúplex ocupadas por sus propietarios.